martes, 31 de marzo de 2009

Proyecto de reforma de la estructura orgánica del CURZA

Reforma de la Resolución 088/88, Sobre la Estructura Orgánica del CURZA






Fundamentos



El presente proyecto tiene como objeto central dar un principio de solución a las realidades que en la actualidad atraviesan las distintas Coordinaciones de Carrera del Centro Regional. Para esto proponemos reformar la Resolución 088/88 que establece la estructura orgánica del CURZA.



Antes de meternos de lleno en los pormenores de dicha norma, nos gustaría expresar algunas consideraciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones en la actualidad.



Nadie puede negar que las carreras deben tener una instancia donde sean administradas y coordinadas, pero fundamentalmente donde se discuta permanentemente el rumbo de la carrera, la pertinencia de sus objetivos, su concordancia con el campo específico donde se desempeña, con la sociedad.



En la actualidad las coordinaciones son básicamente una instancia administrativa, donde el mencionado debate sobre las carreras, queda sujeto inexorablemente a la voluntad del coordinador de turno. Por otro lado, muchos de los coordinadores que han pasado por la experiencia manifestaron su descontento por verse colapsados por cuestiones burocrático-administrativas, quedando postergadas las cuestiones académicas y de lineamientos generales para las carreras.



El manejo discrecional de las coordinaciones sujetas a los coordinadores de turno llevó por ejemplo en la Carrera de Ciencia Política, a que un proyecto de reforma del programa de estudio de toda la carrera, que fue discutido durante más de dos años por dos coordinaciones distintas, en sucesivas Reuniones de Carrera, quede absolutamente detenido por la gestión que las sucedió, sin mediar ninguna reunión de carrera entre medio.



Estamos hablando de la reforma de un programa de estudio de todo una carrera, que es la máxima discusión que se puede tener sobre el destino de la misma, y que pasó al olvido. Estamos hablando también, de un caso donde las Reuniones de Carrera, fijadas por la resolución 088/88 en su artículo 7º, no se realizaron durante los dos últimos años conforme a lo establecido por la norma.



La necesidad de reformar la referida resolución, radica en el hecho de que, por un lado, es necesaria su actualización, luego de 20 años de sancionada, y por el otro lado la rectificación y reglamentación de ciertos artículos que al ser tan abiertos, son propensos a no tener cumplimiento.



Por otro lado y conforme a lo ya expuesto, llevamos varios años debatiendo el lugar Universidad/Sociedad y el problema de cuando la primera se aísla sin dar respuesta a los problemas que se suscitan en la segunda. Por lo cual es necesario recrear nuevas instancias de debate sobre estas cuestiones en el seno de cada carrera y, no se asusten, democratizarlas.


Frente a lo expuesto hasta aquí promovemos la creación de la Asamblea de Carrera, el Consejo de Carrera y la elección de los Coordinadores, a través de una elección que incluya a estudiantes miembros de la carrera en Asamblea.


La Asamblea de Carrera, vendría a ocupar el lugar actual de la Reunión de carrera (Artículo 4º, inc 3 y Artículo 7º), pero con una estructura y una lógica de funcionamiento más definida. Se trata de dar mayor incidencia a los Órganos de Participación. Además de esta resignificación de la Reunión de Carrera se estaría creando un órgano más de participación, el Consejo de Carrera, con el objeto de resolver el problema de la marcha solitaria de los Departamentos y las Coordinaciones,


Sobre los Órganos de Participación, estamos proponiendo entonces modificar el Artículo 4, revalorizando la Participación como una instancia decisiva en cuanto a los lineamientos de la Universidad, a presente y a futuro. Los Órganos de Participación serían:



1. Asamblea General.


2. Asamblea de Claustro.


3. Asamblea de Carrera..


4. Consejo de Carrera."



La Asamblea de Carrera, estaría integrada por el personal docente afectado a la carrera, los graduados y los estudiantes de la misma. Se reunirá por lo menos una vez por bimestre pudiendo ser convocada en cualquier momento a fin de discutir cualquier problemática que ataña a la carrera. Además propondrá al Centro Regional la reforma de los planes de estudio. Anualmente esta Asamblea deberá hacer un balance de la actividad académica de la carrera, incluyendo todo lo relacionado a la investigación, la extensión y la pertinencia de ésta con las demandas del entorno social.


En caso que la dirección departamental se encuentre en otra unidad académica, el Director de Departamento debe participar obligatoriamente al menos de dos Asambleas de Carrera por año, más la asamblea que se realice con el fin de elegir al Coordinador de Carrera. Es necesario que participe en todas las Asambleas que se realicen en el año. En el ámbito de esta Asamblea se elegirán los Coordinadores de Carrera, con la participación de todos los miembros que la integran. La ausencia de graduados no deslegitima el mandato de una Asamblea de Carrera


Este último punto es quizás el más conflictivo por no fijar mecanismos ni proporciones en la votación. Apostamos al consenso, a la transparencia y a la ética política para no dejar encerrada esta Asamblea en una norma.


El Consejo de Carrera se reunirá mínimamente una vez por mes, antes de las reuniones prefijadas del Consejo Directivo y tiene la función de coordinar en conjunto con el Coordinador de la Carrera, tratando y estudiando en profundidad las propuestas y problemáticas debatidas en Asamblea de Carrera. En caso de que la Dirección de Departamento esté radicada en otra localidad, invitará cuando lo considere necesario al Director de Departamento a participar de estas reuniones. Su composición contempla la igualdad de claustro, previa elección en asamblea al interior de cada uno. No deberán ser menos de dos ni más de cinco integrantes por claustro dentro de este consejo, bajo condición de sesionar siempre con una composición de igualdad entre el Claustro Único Docente y el Claustro de Estudiantes. En el caso que alguno de los claustros exceda la composición de igualdad, el integrante en cuestión tendrá vos pero no voto en las decisiones. Los claustros involucrados en el Consejo de Carrera, por tratarse de cuestiones académicas, estarán definidos de la siguiente forma:



- Claustro Único Docente: incluye a todos los que tengan cargo docente.


- Claustro de Estudiantes: incluye a todos los estudiantes de la carrera cursando el segundo año de la misma.


- Claustro de Graduados: es requisito para la participación con vos y voto, que no tengan cargo docente, la ausencia de todos o algunos de sus miembros en el Consejo de Carrera, no deslegitima la decisiones tomadas en su seno.



Hay que establecer una diferencia entre la lógica de claustro establecida aquí y la lógica que en la actualidad establece el Estatuto de la UNCO (Art. 128º). Lo lógica de dicho estatuto está prevista para los órganos de gobierno, y aquí estamos hablando de órganos de participación, por lo cual nos tomamos la libertad, salvadas las diferencias, de hacer algunas variantes en la composición de los claustros, para la participación en el Consejo de Carrera. Todo esto expresando bajo el espíritu de lo propuesto en las discusiones sobre DEMOCRATIZACIÓN libradas en la universidad en los últimos años.


Confiamos en que el Consejo Directivo lo apruebe, teniendo en cuenta que no se alteran las funciones de gobierno, sino más bien se está brindando un modo de organización a las carreras, en busca de aceitar la cultura participativa de la comunidad universitaria.


Los Coordinadores de Carrera mantendrán como función programar y administrar el desarrollo docente de las carreras cuyas asignaturas correspondan, en proporción sustancial, a departamentos pertenecientes a otras unidades académicas. Pero además quedará fijado por resolución que trabajarán en vinculación respectivamente con el Director de Departamento, el Consejo de Carrera y la Asamblea de Carrera. Serán designados por la Asamblea de Carrera, convocada con un mes de anticipación para tal fin, durando dos años en sus funciones. Podrán ser reelegidos sin límite de gestiones. En caso de que una coordinación de carrera se encuentre sin su titular por un lapso mayor de un mes, el cargo será cubierto interinamente por un secretario administrativo, designado por resolución decanal, a propuesta de la Asamblea de Carrera. Dicha designación no podrá superar los tres meses.


Aspiramos a que estas reformas se consideren para un futuro de democratización de la UNCo en un nivel general, donde las modificaciones en las elecciones y lo lógica de funcionamiento de las coordinaciones sean extensivas al funcionamiento y elección de las Direcciones Departamentales, que ahora no podemos tocar por estar definidas a por el Estatuto de la Universidad Nacional del Comahue.


Cabe aclarar que el presente proyecto fue ampliamente discutido por distintos sectores del estudiantado, siendo realizado enteramente por estudiantes y viendo luego detenida su presentación, por no estar funcionando entonces el Consejo Directivo. Creemos que este es un buen momento para apostar a las reformas que necesita el CURZA.


El esquema propuesto, por otro lado, en determinados momentos ha funcionado muy bien de hecho, por ejemplo en algunas de las mencionadas reformas de los planes de estudio, donde las Reuniones de Carrera se tornaron en verdaderas Asambleas, y las comisiones que surgieron de estas en verdaderos Consejos de Carrera, obteniendo resultados muy satisfactorios. Pero nada de esto puede quedar sujeto a la buena voluntad de un coordinador, tiene que estar preestablecido, de manera de promover las costumbres participativas.


En momentos críticos, como lo es el actual para el Centro Universitario Regional Zona Atlántica, reflejado acaso en los números de ingresantes, pero sobre todo en aspectos cualitativos del funcionamiento institucional, es necesario crear herramientas de gestión que lo dinamicen y actualicen a las necesidades sociales, y a las exigencias académicas.


Por lo tanto seguimos sosteniendo a la democratización como una necesidad histórica, y esperamos que en ese sentido sea tomado este proyecto por nuestro Consejo Directivo: no como un capricho ideológico, sino como el aporte de una indispensable herramienta para el funcionamiento y enriquecimiento de esta universidad.


Por todo lo expuesto hasta aquí proponemos:





El Consejo Directivo Del


Centro Universitario Región Zona Atlántica


Universidad Nacional del Comahue,



Resuelve:



Artículo 1.- Modificar parcialmente la resolución 088/88, sancionada el 1 de noviembre de 1988, en referencia a la estructura orgánica del Centro Universitario Región Zona Atlántica. Los artículos a modificar serán los siguientes: 2, 4, 5, 7, 9, 10 y 14.



Artículo 2.- Modificar el inciso 10º y sus subincisos, del artículo 2º de la referida resolución, actualizándolo a las carreras actuales del CURZA.



Artículo 3. Modificar el Artículo 4º, sobre Órganos de Participación, creando la Asamblea de Carrera y el Consejo de Carrera, el cual quedará redactado de la siguiente forma:


"Artículo 4º: Establécense, los siguientes Órganos de Participación en el ámbito del Centro Regional, como instancias decisivas en cuanto a los lineamientos de la universidad, en última instancia:


5. Asamblea General.


6. Asamblea de Claustro.


7. Asamblea de Carrera..


8. Consejo de Carrera."


Artículo 4º.- Modificar el Artículo 7º, sobre Reuniones de Carrera o Departamento, el cual quedará redactado de la siguiente forma:


"Artículo 7º. La Asamblea de Carrera o Departamento, está integrada por el personal docente afectado a la carrera, los graduados y los estudiantes de la misma. Se reunirá por lo menos una vez por bimestre pudiendo ser convocada en cualquier momento a fin de discutir cualquier problemática que ataña a la carrera. Además propone al Centro Regional la reforma de los planes de estudio. Anualmente esta Asamblea deberá hacer un balance de la actividad académica de la carrera, incluyendo todo lo relacionado a la investigación, la extensión y la pertinencia de ésta con las demandas del entorno social. En caso que la dirección departamental se encuentre en otra unidad académica, el Director de Departamento debe participar obligatoriamente al menos de dos Asambleas de Carrera por año, más la asamblea que se realice con el fin de elegir al Coordinador de Carrera. Es menester que participe en todas las Asambleas que se realicen en el año. La Asamblea de Carrera se sustanciará con un cincuenta porciento de (50%) del padrón de estudiantes inscriptos en la carrera y un setenta pociento (70%) de docentes afectados a la misma. La ausencia de graduados no deslegitima el mandato de una Asamblea de Carrera. En caso de conflicto irresoluble en el seno de esta Asamblea, se convocará a una Asamblea General con el fin de determinar una solución al conflicto.


Se deberá invitar en el seno de esta Asamblea a la participación del secretario académico y, del Secretario de Investigación y Extensión a fin de intercambiar información y lineamientos generales.


En el ámbito de esta Asamblea se eligen los Coordinadores de Carrera, con la participación de todos los miembros que la integran".



Artículo 5º.- Renumérense los artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º y 17º, como 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19º.


Artículo 6º.- Se añade un nuevo artículo como 8º, el cual queda redactado de la siguiente forma:


"Artículo 8º.- La Secretaría Académica, publicará anualmente el padrón de inscriptos por carrera y el padrón de docentes afectados a cada una de ellas. Dicha información deberá ser otorgada cada vez que se solicite, siendo fundamental para el desarrollo de las Asambleas. Así mismo deberá notificar, a todos los integrantes de los claustros del CURZA, sobre la realización de Asambleas de Carrero o Generales, siete (7) días antes de las mismas, mediante correo electrónico y avisos publicitarios en las distintas carteleras de las coordinaciones, departamentos y Centro de Estudiantes.


Artículo 7º.- Se añade un nuevo artículo como 9º, sobre el Consejo de Carrera, el cual queda redactado de la siguiente forma:


"Artículo 9º.- El Consejo de Carrera se reúne mínimamente una vez por mes, antes de las reuniones prefijadas del Consejo Directivo y tiene la función de coordinar en conjunto con el Director de Departamento o el Coordinador de la Carrera, abordando y estudiando en profundidad las propuestas y problemáticas debatidas en Asamblea de Carrera. En caso de que la Dirección de Departamento esté radicada en otra localidad, invitará cuando lo considere necesario al Director de Departamento a participar de estas reuniones.


Su composición contempla la igualdad de claustro, previa elección en asamblea de claustro. No deberán ser menos de dos (2) ni más de cinco (5) integrantes por claustro dentro de este consejo, bajo condición de sesionar siempre con una composición de igualdad entre el Claustro Único Docente y Claustro de Estudiantes. En el caso que alguno de los claustros exceda la composición de igualdad, el integrante en cuestión tendrá vos pero no voto en las decisiones.


Se deberá invitar en el seno de este Consejo a la participación del secretario académico y, del Secretario de Investigación y Extensión a fin de intercambiar información y lineamientos generales.


Los claustros involucrados en el Consejo de Carrera, por tratarse de cuestiones académicas, están definidos de la siguiente forma:


1. Claustro Único Docente: incluye a todos los que tengan cargo docente.


2. Claustro de Estudiantes: incluye a todos los estudiantes de la carrera cursando el segundo año de la misma.


3. Claustro de Graduados: es requisito para la participación con vos y voto, que no tengan cargo docente, la ausencia de todos o algunos de sus miembros en el Consejo de Carrera, no deslegitima la decisiones tomadas en su seno.



Artículo 8º.- Modificar el actual Artículo 9º, a posteriori de la presente resolución Artículo 11º, sobre Coordinadores de Carrera, el cual queda redactado de la siguiente forma:


"Articulo 11º. Los Coordinadores de Carrera tienen como función programar y administrar el desarrollo docente de las carreras cuyas asignaturas correspondan, en proporción sustancial, a departamentos pertenecientes a otras unidades académicas. Trabajan en vinculación respectivamente con el Director de Departamento y, el Consejo de Carrera y la Asamblea de Carrera a los cuales preside en ausencia del Director de Departamento. Son designados por la Asamblea de Carrera, convocada con un (1) mes de anticipación para tal fin, durando dos (2) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos, con un mandato de alternancia, sin límite de gestiones. En caso de que una coordinación de carrera se encuentre sin su titular por un lapso mayor de un mes, el cargo será cubierto interinamente por un secretario administrativo, designado por resolución decanal, en acuerdo previo con la Asamblea de Carrera. Dicha designación no podrá superar los tres (3) meses".


Artículo 9º.- Modificar el actual Artículo 10º, a posteriori de la presente Artículo 12º, donde dice "En el caso de que una Secretaría, Departamento o Coordinación se encuentren sin su titular... " borrar la palabra "Coordinación" puesto que su caso especifico queda contemplado en el Artículo 9º reformado.



Artículo 10º.- Modificar el actual Artículo 14º, a posteriori de la presente Artículo 16º, el cual queda redactado de la siguiente forma:


"Artículo 16º.- Los anexos y las normas operativas complementarias a esta resolución serán elaboradas por el Decano, debiendo ser convalidadas mediante resolución del Consejo Directivo del CURZA".


Artículo 11º.- Disposición transitoria. Una vez sancionada esta resolución, la Secretaría Académica llamará a Asambleas de Carrera, para la elección de los respectivos Coordinadores de Carrera, la elección no podrá superar los treinta (30) días de publicada esta reforma.


Artículo 12º.- Regístrese, comuníquese, archívese.