viernes, 3 de agosto de 2007

Carta de Unzué al decano sobre lo sucedido en el concurso de Analisis Político

Buenos Aires, 3 de agosto de 2007

Señor Decano del CURZA

Ing. Miguel Silva

S/D

En respuesta al pedido realizado por la Secretaria Académica Dra Adriana L. Goicochea, quien por nota n° 125/07 me solicita que explicite mi posición como presidente de jurado del concurso para cubrir un cargo de AYP-3 en la asignatura Análisis Político de ese centro regional, y habiendo recibido por correo la documentación que solicité para poder dar respuesta a ese pedido, realizaré a continuación el pertinente descargo.

Vale aclarar que el mismo no es un dictamen, ni pretende ser una evaluación de los candidatos presentados, sino que busca impugnar lo actuado por la Comisión evaluadora que diera origen al dictamen existente en esa unidad académica, el que se produjo sin mi conocimiento.

En primer lugar, resulta imprescindible calificar la nota enviada por el “Coordinador de ciencias políticas” auxiliar José Adolfo Gómez, con fecha 13 de junio de 2007, cuya copia se me ha enviado, en la que el mismo expresa entregar el dictamen del concurso sin mi firma pues me habría retirado del concurso “muy cansado para seguir discutiendo”, como MENTIROSA y MALICIOSA.

Puedo aportar por lo menos una decena de testigos a los que les anuncié que iba a retomar la discusión referida al dictamen pendiente, que me vieron esperar al citado Gómez que regrese de su casa con ese fin, y que luego pudieron constatar que sus actitudes patoteriles y maleducadas hicieron imposible la prosecución del trabajo de una comisión evaluadora que para ese entonces ya incumplía plenamente con su conformación original y también con el reglamento que estipula su modo de funcionamiento.

Vale aclarar que el artículo 11 de la resolución n° 112/91 establece la composición de las Comisiones, lo que en este caso se ha incumplido por la poco prolija situación convalidada por la resolución CD 071/2007 en la que se nombra un jurado alumno que no tenía la materia aprobada, lo que llevó al mismo (en forma muy acertada) a excusarse de participar en el momento de inicio de las labores de la comisión. Esta singular situación dejó al claustro estudiantil sin representantes en la mencionada comisión y abre un interrogante sobre las formas en que el CD designa a las comisiones evaluadoras. ¿El estudiante Marcelo Cerda no se enteró en el momento en que lo estaban nombrando integrante del jurado, para avisar y que se nombre a otra persona en ese lugar? ¿Por qué no se nombró un estudiante suplente para integrar la comisión evaluadora?

La falta de representación estudiantil en la comisión evaluadora llevó a que el jurado compuesto originalmente por 4 integrantes tal como fue designado por el CD, contara en el momento de las entrevistas sólo con tres miembros, y en el momento de la deliberación y posterior producción del dictamen, sólo con dos integrantes (por la arbitraria exclusión de mi persona), lo que no constituye la mayoría necesaria para que pueda actuar válidamente como se establece en el artículo 13 que cito: “La comisión evaluadora sólo podrá actuar válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros”, lo que supone que el 51% o más de los miembros deben estar presentes.

En este caso, la Comisión no ha reunido este requisito, y en consecuencia, el dictamen aportado por el auxiliar Gómez es nulo desde todo punto de vista, pues ha sido producto de una deliberación minoritaria, y además, realizada voluntariamente a espaldas de mi persona.

La emisión de un dictamen sin mi conocimiento tiene una mayor gravedad, de momento que mi rol en la comisión parecería no haber sido menor, pues me he enterado a la lectura del “dictamen” enviado por Gómez que yo era el presidente del jurado, a pesar de que en ningún momento se cumplió con lo establecido en el artículo 12 de la resolución que regula este tipo de selecciones de docentes y referido a la elección del presidente de la comisión evaluadora.

Por último, y habiendo conocido un mes después de la fecha de realización del concurso, la resolución del CD en la que se integra el jurado evaluador, no puedo dejar de sorprenderme por ver que el representante del claustro de graduados que ocupa el lugar de suplente es a la vez uno de los candidatos en el concurso, una actitud que a mi entender es por lo menos poco ética, pues si la aspirante pensaba presentarse al concurso hubiese correspondido que decline la integración del jurado (aunque sea en carácter de suplente), o vice versa, si forma parte de los miembros que integran la comisión evaluadora, aunque sea en carácter de suplente (lugar expectante que puede llevar al nombrado a cubrir el puesto ante cualquier imprevisto que imposibilite al titular concurrir) debería haber renunciado a presentarse como candidato.

Esta confusa situación no hace más que potenciarse, cuando el dictamen del que me han enviado copia, y que es diferente al que ya se me había enviado informalmente, luce una serie de irregularidades alarmantes.

Entre ellas, y la más llamativa, es que el dictamen comienza sosteniendo que se ha conformado el jurado, con mi participación, y dictamina: “El jurado acuerda por unanimidad que ambos postulantes cumplen acabadamente con los requisitos establecidos para el cargo en concurso y atendiendo especialmente al desempeño en la entrevista y sobre la base de los criterios de ponderación de las distintas instancias (...) propone por mayoría la designación de la licenciada Adriana Mónica Andrada...” a lo que siguen tres firmas al pie de dicho dictamen, sin ningún tipo de aclaración sobre la identidad de los firmantes.

Queda clara la intención de hacerme participar en una deliberación en la que no he participado. El jurado no ha acordado nada por unanimidad de momento que la instancia de deliberación no llegó a sustanciarse por la actitud del citado Gómez, quien al ver mi desacuerdo con el orden de mérito que él pretendía imponer, decidió suspender en forma unilateral el proceso de deliberación, luego de descalificarme en forma prepotente ante la mirada de varios transeúntes.

En este punto aclaro que los firmantes del dictamen faltan a la verdad al hacer referencia a una supuesta unanimidad. No he acordado nada con los otros integrantes del jurado y no hay ningún tipo de unanimidad en ningún aspecto.

Por otra parte, en todo concurso en el que hay un dictamen por mayoría y uno por minoría, debe especificarse el nombre de los que integran esa mayoría y las razones del disenso, algo que curiosamente está totalmente ausente del dictamen.

De la lectura del mismo, no se desprende en ningún punto que se haya producido un disenso entre los integrantes del jurado, ni que las deliberaciones no hayan podido realizarse, y esto no puede ser subsanado por una mera nota aislada y supuestamente aclaratoria como la citada con fecha 13 de junio, que además, resulta imposible de verificar si efectivamente fue presentada junto al dictamen en cuestión.

En este marco, la existencia de tres firmas al pie del dictamen es a todas luces engañosa. Si, como se me ha manifestado informalmente desde la secretaría académica, la tercera firma es la de la candidata Andrada “notificándose” del dictamen, estamos sin dudas ante un procedimiento administrativo confuso, que debe dar lugar a su inmediata revisión. Las notificaciones no se realizan sobre los originales, ni firmando todas las hojas, y menos sin aclarar la firma y sin agregar en la misma una leyenda que haga mención a que es una notificación. Aclaremos que Andrada, a pesar de lo expuesto más arriba, no podía actuar como miembro del jurado, pues había concurrido al mismo el representante titular del claustro de graduados.

En relación a las consideraciones manifestadas en el dictamen presentado, debo aclarar que las mismas no son suscriptas por mi persona en ninguna forma.

Debo afirmar que del análisis de los antecedentes de los candidatos se observa que Adriana Mónica Andrada no adjunta copia de su título universitario (lo que no es reemplazado por un certificado analítico). Además, que la misma candidata no cubre expectativas básicas para ocupar un cargo docente como el que estaba en cuestión, pues carece de todo tipo de antecedente en la docencia universitaria, no tiene ninguna participación en congresos o jornadas en carácter de expositora, no presenta ninguna publicación, y además, no ha aprobado la materia para la que se está presentando a concurso. Lo que sí emerge del análisis de su CV es que ha sido y es miembro de un proyecto de extensión cuyo director sería el auxiliar Gómez, lo que plantea a todas luces una relación entre un integrante del jurado y la aspirante que claramente puede despertar en vistas de lo sucedido, serias sospechas sobre la objetividad del auxiliar citado a la hora de realizar la evaluación.

Del análisis del escrito presentado por la candidata Andrada bajo el título “Interiorización del programa y objetivos” y que fue ponderado en una prosa cuasi-telegráfica por Gómez en los siguientes términos:

“Presento (sic) una propuesta sólidamente fundada, resaltando las posibilidades de participación del alumno con la guía orientadora del docente, se considera pertinente la propuesta metodológica, construida con un análisis fundamentado del programa y diagnóstico lúcido del alumnado”, vale aclarar que en el mismo se denota la falta de conocimiento del programa de la materia, tanto por parte de la candidata, como por los firmantes del dictamen.

A modo de ejemplo, Andrada sostiene que en la Unidad 1 se trata el tema de “la inseguridad civil”, lo que no constituye un eje central ni de esa unidad, ni del programa, para luego afirmar, en una prosa poco comprensible: “No estamos exentos de entender que la esfera social-pública esta (sic) en un continuo cambio y que los mecanismos de información y comunicación social produce (sic) un efecto integrador, pero que a su vez tenemos que resaltar y reveer el significado de inclusión e igualdad. En definitiva los textos referentes atienden las temáticas centrales que abordan (sic) la materia constituyendo una matriz abarcadora ya que el programa esta (sic) realizado de una forma clara y objetiva, hay correlación con las unidades que lo llevaran (sic) al alumno a un entendimiento claro y preciso”

También hay en el mismo documento, una atribución de funciones que no son propias de un auxiliar docente, como por ejemplo, el llevar adelante clases teóricas (afirma para describir la estructura de clase que propone brindar: “La clase se dividirá en dos momentos: un momento expositivo de contenido teórico y ejemplificador de lo expuesto y otro momento donde los alumnos trabajaran sobre los textos sugeridos”) o el atribuirse competencia en la definición de la forma de evaluación de los estudiantes (a partir de dos exámenes parciales y una monografía de no más de 15 páginas), tareas que tampoco hacen a la función de un auxiliar docente y que muestran la falta de experiencia de la candidata en ese tipo de actividad.

También realiza propuestas de trabajo, que vuelven a estar poco claras por lo confuso de su redacción, como cuando sostiene (respeto la ortografía y redacción del original) “subrayo que este tipo de trabajos utilizando la metodología comparativa les otorga al estudiantado visualizar y tener una aprehensión más correcta y firme de las ideas de los autores. Además le permite trabajar con más sentido crítico...”

Vale aclarar que el tono de la entrevista, ponderado muy favorablemente por el auxiliar Gómez, reprodujo plenamente el del escrito presentado, con sus mismas falencias e imprecisiones, lo que hace incomprensible el criterio de evaluación utilizado por los firmantes del dictamen.

Por todo lo expuesto, vuelvo a manifestar mi total desconocimiento de los procedimientos que llevaron a la emisión del dictamen presentado, al que califico de nulo, falso en su apelación a la unanimidad, carente de criterio académico en sus apreciaciones, y poco ético tanto por la familiaridad de Gómez con la candidata, como por su accionar para excluirme del mismo.

En cuanto a la nota del auxiliar Gómez en la que intenta explicar los motivos de mi exclusión del dictamen (atribuyéndome la responsabilidad por ese acto), considero que nos encontramos ante una actitud mentirosa que debería ser sancionada por las autoridades pertinentes, más cuando el responsable de esa acción ocupa un lugar de representación institucional.

Martín Unzue

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