sábado, 15 de julio de 2006

Fallo en contra de la elección de Boccanera

Un fallo lapidatorio anula la elección de Boccanera. Llora, patalea y todavía quiere el juguete (la UNCo).

Marche una teta para el ex detodo.

A pesar de eso el ex rector de facto se empecina con seguir en la candidatura al rectorado y amenaza con apelar a un fallo impecable. Transcribimos abajo algunos párrafos de este fallo que no tiene desperdicio y deja a la luz la vivieza criolla reinante en la universidad.

Los textos en rojo son detalles agregados y el texto en negrita remarca algunas frases memorables.


Fragmentos del fallo.

“...Por lo tanto, convalidar actuaciones con el argumento según el cual “verosímilmente la voluntad de la mayoría de asambleístas que expresó su voluntad será mantenida ...” [como lo dijo la juez Pandolfi] significaría tanto como admitir que la designación de la máxima autoridad de la Universidad Nacional del Comahue quede a merced de un juicio de probabilidad formulado por los jueces (...) por lo tanto propongo admitir el recurso en estudio, declarando la nulidad de la actividad desarrollada por el Rectorado de la Universidad Nacional del Comahue, para elegir las autoridades y la conformación de los claustros...”

“No se trata aquí de simplificar el análisis de la legalidad de ese proceder sacando cuentas de presentes y ausentes, ni “descontar” los “no habilitados”. Este argumento aritmético resulta inaceptable, tanto que obligaría a convalidar una hipótesis de exclusión de un claustro íntegro, ya que omitir la elección de consejeros directivos, por ejemplo, de los no docentes (o de los graduados, o de los estudiantes) jamás dejaría el número de integrantes de la Asamblea con un número inferior a la mitad más uno del número total de integrantes”.

“Cuando se convalida la constitución de la Asamblea Universitaria en las condiciones que en la ocasión se han dado se desconoce el sentido que tiene el desarrollo del proceso electoral, que es único y se va componiendo de distintas fases o etapas que requieren ser consumadas regularmente, como señalé, para habilitar la siguiente. De lo contrario sería absurdo fijar un “cronograma electoral”, lo que seguramente nadie ha pensado jamás y, de hecho, no ha sido planteado”.

“En síntesis, encuentro en lo dicho un argumento suficiente para acceder a la pretensión esgrimida: no se eligieron todos los decanos, miembros natos del Consejo Superior ni, tampoco, los miembros de este cuerpo provenientes de los claustros de graduados, estudiantes y profesores. El respeto por las reglas del juego democrático contenidas en la norma fundamental que rige la vida de la UNC exige retomar el proceso electoral allí en donde fue interrumpido por las causas que en autos han sido reiteradamente citadas, es decir que deben elegirse los decanos faltantes ——sin perjuicio de acudirse en su defecto a lo establecido en el art.125 del Estatuto——, luego integrarse, tras elegir a los consejeros restantes, el Consejo Superior y, una vez cumplido ello y no antes, reunir a la Asamblea, pues sólo en esas condiciones quedará integrada. Cuestión muy diferente ——aunque ha quedado velada, acaso, por la confusión reinante en la vida de la UNC de estos días—— es el número de miembros que deben reunirse para posibilitar su regular actividad. Dicho en otras palabras: primero se integra o conforma el cuerpo mediante la selección de sus miembros, elegidos entre los que componen el universo de partícipes de los claustros de acuerdo con los mecanismos previstos en el Estatuto, lo que no es otra cosa que establecer formalmente que son estas personas y no aquéllas las que forman parte de él; luego esos individuos, no otros, son convocados para constituir, en lugar, día y hora fijados previamente, el cuerpo colegiado como tal y finalmente en dicha oportunidad, recién entonces, se sacan las cuentas de los miembros presentes para establecer si se alcanza el quórum que permita sesionar válidamente, es decir, constituirse”. [Por si no les queda claro a los pícaros criollos boccaneristas].

“...Sólo agregaré a lo dicho, para apuntalar desde otro punto de vista las conclusiones a que arribé, que la universidad sólo se concibe en la Argentina, desde 1918, como un ámbito en donde se desarrollan fuertes tensiones, propias de la vida democrática, que se resuelven en acuerdos entre los polos que conforman su gobierno pluralista. Si uno de los sectores ——que comparte con el resto la responsabilidad de gobernar—— adopta actitudes autoritarias o claramente antidemocráticas [hace referencia a los argumentos esgrimidos por los boccanera’s boys], cerradas al diálogo y alejadas de la convivencia sectorial que garantiza el crecimiento institucional y facilita el propósito de lograr la excelencia académica, la reacción a ello no puede ser conducida por carriles de ilegalidad, con la fuerza del mero número y adicionando a ello una indisimulable dosis de la típica picardía criolla, tal como en este caso, aprecio con nitidez, ha sucedido. En este último aspecto, no otra cosa ha sido correr en trasnoche hasta la ciudad vecina de Cinco Saltos para proclamar allí, a solas, a supuestos triunfadores de una elección viciada. Y para dar mejor ropaje, acudiendo a los servicios de un escribano, como si el acta notarial bastara para aplicar una pátina que diera brillo de legalidad.

Lo mismo puedo decir de la reunión celebrada con el propósito ——logrado hasta aquí—— de imponer una decisión atribuida a la máxima autoridad académica, la Asamblea, en un local que ni siquiera pertenece a la Universidad (detalle que no resta legalidad per se pero que es todo un símbolo de lo obrado por el grupo reunido allí), apurando la elección del rector sin dejar de apelar también, desde luego, a la magia de la herramienta notarial.

Por ello no comparto la visión que trasunta el fallo de grado acerca de las motivaciones del accionar que aquí se examina, cuando señala que la alteración del proceso electoral “no fue producto de la voluntad de la mayoría de dejar al margen de la discusión ilegítimamente a una minoría” [jueza Pandolfi dixit], atribuyendo la responsabilidad de ello a un grupo de estudiantes, quienes “obligaron” a las autoridades de la Universidad a “buscar una salida para garantizar la continuidad institucional de la casa de Estudios, en consonancia con la voluntad de la mayoría que apoyó y facilitó la vía utilizada” [jueza Pandolfi dixit]. Es que carezco de la candidez necesaria para creer que estos procederes se inspiraron en la sugerida heroicidad institucional que se les atribuye: más bien lo aprecio como una lisa y llana confrontación entre sectores universitarios, absolutamente normal y previsible, típica de cualquier ámbito de esa naturaleza, en los que una mayoría (estrecha tal vez en este caso, pero mayoría al fin) logró imponer la fuerza del número, acudiendo al empleo de fintas propias de cierta cultura política para sortear la oposición de la minoría.

Ver fallo completo.

No hay comentarios: